miércoles, 27 de mayo de 2009

ETIQUETADO

6.1 Nombre del producto
Los productos que respondan a las definiciones y satisfagan los requisitos de esta norma deberán designarse de tal forma que especifiquen:
6.1.1 El nombre común y el nombre científico de la especie de hongos utilizada, aunque las palabras "hongo" y "hongos" podrán sustituirse por la designación comúnmente utilizada para describir el género o la especie correspondiente en el país en que haya de venderse el producto, por ejemplo "hongo" u "hongos" para los del género Agaricus.
6.1.2 El tipo del producto: "hongos desecados" u "hongos liofilizados".
6.1.3 La forma de presentación: "enteros", "sombreretes" o "en lonjas".
6.1.4 Si el producto se presenta de conformidad con las disposiciones previstas para las otras formas de presentación (subsección 2.1.4), la etiqueta deberá contener muy cerca del nombre del producto, las palabras o frases necesarias para evitar error o confusión por parte del consumidor.
7. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO
Véase textos relevantes del Codex sobre métodos de análisis y muestreo.2.2.6 Se entiende por pies desprendidos los pies separados de los sombreretes.
2.2.7 Se entiende por impurezas orgánicas de origen vegetal la presencia de otros hongos comestibles, partes de plantas tales como hojas, agujas de pino, etc.
2.2.8 Se entiende por impurezas minerales las sustancias que después de extraídas las cenizas quedan como residuos insolubles en ácido clorhídrico.
2.3 Especies principales
Todos los hongos comestibles cuya venta esté permitida por las autoridades competentes de los países consumidores.
3. FACTORES ESENCIALES DE CALIDAD
3.1 Materia prima
La materia prima utilizada para la elaboración de hongos comestibles desecados deberá satisfacer los requisitos generales establecidos en la Norma General para los Hongos Comestibles y sus Productos (CODEX STAN 38-1981).
3.2 Producto final
3.2.1 Los hongos comestibles desecados deberán estar sanos, es decir, no echados a perder

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