jueves, 28 de mayo de 2009

RESOLUCION No.1472 DE 1984 FRUTAS Y HORTALIZAS

RESOLUCION No. 1472 de 1984 (FRUTAS Y VERDURAS)
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
ARTICULO 1. El control sanitario de los vegetales, como frutas y hortalizas elaboradas, destinadas al consumo humano, deberá efectuarse por el Ministerio de Salud y los Servicios Seccionales de Salud, de acuerdo con las normas vigentes y con el objeto de enviar enfermedades vehiculizadas por éstas.
ARTICULO 2. Para los efectos de la presente resolución en las fábricas de alimentos donde se elaboran frutas, hortalizas y otros vegetales deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto N°. 2333 de 1982 y disposiciones complementarias.
ARTICULO 3. Para los efectos de la presente resolución se aplicará las definiciones establecidas en los decretos reglamentarios del Titulo V de la ley 9° de 1979

ALIMENTO NATURAL: Todo alimento de origen animal o vegetal que para consumo inmediato sólo requiera la remoción de la parte no comestible y los tratamientos indicados para su perfecta higienización y conservación.
ALIMENTO NATURAL ELABORADO: Es el alimento natural procesado que ha sufrido un mínimo cambio en su composición y que no se le ha agregado aditivo alguno para su conservación o mejoramiento en su condición.
ALIMENTO DIETETICO: Es aquel que se diferencia de los de consumo general por la composición y las modificaciones físicas, químicas y biológicas u otras resultantes de su elaboración y destinadas a satisfacer las necesidades de nutrición de la personas
cuyos procesos normales de asimilación o metabolismo están alteradas o aquellas para los cuales se desea lograr un efecto particular mediante un consumo controlado de alimentos.
ALIMENTO ENRIQUECIDO: Todo alimento que esté adicionado de sustancias nutrientes con la finalidad de reforzar su valor nutritivo.
ALIMENTO DE IMITACION O FANTASIA: Todo alimento sometido a la acción de la radicación ionizante con la finalidad de onservarlo, obedeciendo a las normas elaboradas por las autoridades competentes.






RESOLUCION 7992 DE 1992 (JUGOS, NECTAR Y PULPAS)

DE LOS JUGOS Y PULPAS DE FRUTAS

A. ORGANOLEPTICAS.
_ Los jugos y pulpas de frutas deben estar libres de materias extrañas, admitiéndose una separación en fases y la presencia mínima de trozos, partículas oscuras propias de la fruta utilizada.
_ Libre de sabores extraños.
_ Color y olor semejante al de la fruta de la cual se ha extraído.
El producto puede presentar un ligero cambio de color, pero no un color extraño debido a la alteración o elaboración defectuosa.
_ Debe contener el elemento histológico de la fruta correspondiente.
B. FISICO-QUIMICAS.
Las características físico-químicas de los jugos y pulpas de frutas en cuanto a acidez y grados brix
MICROBIOLÓGICAS
Las características microbiológicas de los jugos y pulpas de frutas congeladas y pasteurizadas

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