2.2.1 Se entiende por hongos dañados los hongos a los que les falta más de 1/4 del sombrerete o en caso de hongos en lonjas, aquéllos a los que les falta más de 1/3 de la superficie total de la lonja.
2.2.2 Se entiende por hongos carbonizados los hongos enteros o en lonjas con vestigios de carbonización en su superficie.
2.2.3 Se entiende por hongos dañados por larvas los hongos que tienen agujeros producidos por larvas.
2.2.4 Se entiende por hongos gravemente dañados por larvas los hongos que tienen cuatro o más agujeros producidos por larvas. 2.2.5 Se entiende por hongos aplastados las partes de hongos que pasan por un tamiz de malla de 5 x 5 mm.
1 Esta norma comprende también los hongos desecados Shii-ta-ke. CODEX STAN 39-1981 Página 2 de 4
CODEX STAN 39-1981 Página 2 de 4 2.2.6 Se entiende por pies desprendidos los pies separados de los sombreretes.
2.2.7 Se entiende por impurezas orgánicas de origen vegetal la presencia de otros hongos comestibles, partes de plantas tales como hojas, agujas de pino, etc.
2.2.8 Se entiende por impurezas minerales las sustancias que después de extraídas las cenizas quedan como residuos insolubles en ácido clorhídrico.
2.3 Especies principales Todos los hongos comestibles cuya venta esté permitida por las autoridades competentes de los países consumidores
miércoles, 27 de mayo de 2009
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