miércoles, 27 de mayo de 2009

definicion del pan especial

}Es aquel pan no incluido en el artículo 3º, que reúna alguna de las condiciones
}siguientes:
} Por su composición.
}Que se haya incorporado cualquier aditivo y/o coadyuvante tecnológico de
}la panificación, autorizados para panes especiales, tanto a la masa como a la harina.
}Que se haya utilizado como materia prima, harina enriquecida.
}Que se haya añadido cualquier ingrediente de los citados en el artículo 15
}y que eleven suficientemente su valor nutritivo.
}Que no lleve microorganismos propios de la fermentación, voluntariamente
}añadidos.
}Definición de los productos semielaborados
}a) Pan precocido: es la masa definida en los artículos 2, 3 y 4, cuya
} cocción

No hay comentarios:

Publicar un comentario